Los siniestros con daños ocasionados por inundación serán atendidos íntegramente por el Consorcio de Compensación de Seguros. Es necesario que la declaración se haga en las primeras 24 – 48 horas, puesto que el Consorcio gestiona sus asuntos por orden de recepción. Se han de respetar los pasos que recoge su procedimiento.
Para solicitar indemnización ante el Consorcio de Compensación de Seguros sobre daños producidos a las personas y/o en los bienes, la declaración puede ser presentada por el asegurado, tomador o beneficiario, o sus respectivos representantes legales en alguna de las siguientes formas:
Presentación por escrito ante la Delegación regional del Consorcio, que podrá realizar directamente el asegurado para ganar celeridad en la indemnización.
Entregando al Consorcio la siguiente documentación:
Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perceptor de la indemnización.
Fotocopia de las Condiciones Particulares y Generales de la póliza (Individual o Colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
En caso de existir en la póliza una Cláusula de Beneficiario Hipotecaria, será preciso aportar autorización de la entidad beneficiaria para proceder al abono de la indemnización al asegurado.
Presentación por Teléfono:
Ahora también puede presentarse la solicitud de indemnización por daños en riesgos extraordinarios llamando al teléfono del Consorcio 902 222 665 (de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes). Esta modalidad de declaración nos ha sido especialmente sugerida por las Delegaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, teniendo en cuenta la rapidez de este tipo de declaración, si bien queda a decisión de nuestros clientes, la forma de llevar a cabo la comunicación del siniestro.
En el momento de efectuar la llamada telefónica es imprescindible disponer de los datos que se indican a continuación:
Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de la póliza.
Datos de quien presenta la solicitud de indemnización por teléfono y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
Datos bancarios para el pago de la indemnización: código cuenta corriente (20 dígitos), compuesto de número de entidad bancaria; número de la sucursal de la misma; dígitos de control; y número de la cuenta.
En el caso de daños a vehículos a motor
marca, modelo y matrícula del vehículo dañado.
Si se encontrase en un taller para ser reparado, es recomendable facilitar nombre, dirección y teléfono del mismo.
Con posterioridad a la solicitud de indemnización realizada a través de llamada telefónica, habrá de presentarse la siguiente documentación:
Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perceptor de la indemnización.
Fotocopia de las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza (Individual o Colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
En caso de existir en la póliza una Cláusula de Beneficiario Hipotecaria, será preciso aportar autorización de la entidad beneficiaria para proceder al abono.
Esta documentación se entregará al perito tasador de seguros que se designe por el Consorcio para valorar los daños, o al propio Consorcio de Compensación de Seguros, cuando lo soliciten.
No hay comentarios:
Publicar un comentario